Contabilidad

Normatividad para documentos contables

La normatividad en materia de archivos contables se encuentra establecida en diversas leyes, reglamentos y resoluciones emitidas por los organismos gubernamentales encargados de regular la contabilidad y las finanzas en cada país.

Ley 43 de 1990: Ley de Contabilidad Pública, que establece las normas para la contabilidad de la administración pública.

Ley 962 de 2005: Ley de Formalización y Generación de Empleo, que establece las disposiciones para la conservación de documentos contables.

Decreto 2649 de 1993: Plan Único de Cuentas, que establece las normas para la elaboración de estados financieros y la clasificación de las cuentas contables.

Decreto 2420 de 2015: Marco Técnico Normativo para las Entidades que Aplican las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia, que establece las normas contables para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia.

Además de estas normas, existen otras disposiciones y resoluciones emitidas por los organismos gubernamentales encargados de regular la contabilidad y las finanzas en Colombia, como la Superintendencia de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contraloría General de la República, entre otros.

Estas normas pueden consultarse en las páginas web de los organismos gubernamentales correspondientes, así como en bibliotecas especializadas y sitios web especializados en temas de contabilidad y finanzas.


Ciclo de vida de documentos contables

En Colombia, el tiempo de retención de los documentos contables varía según el tipo de documento y la naturaleza de la información que contienen. La Ley 962 de 2005 establece: ARTÍCULO 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio: Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.